_Inicio_

_VPG_

_PRIVACIDAD_

_INVESTIGACIÓN_

Censura electoral y acceso a datos de usuarios de plataformas

A partir de los datos recopilados de las solicitudes de acceso a la información, se ha podido identificar que, en varios casos, como parte de los procedimientos ordinarios y procedimientos especiales sancionadores, el INE requiere no solo la remoción de contenido sino también el acceso a datos personales de las personas usuarias de plataformas digitales.

No es claro en qué grado ni qué datos en particular el INE solicita a las plataformas, pero contamos con la información suficiente para saber que las autoridades requieren a plataformas como Facebook información protegida por el derecho a la privacidad, sin una orden judicial previa

Un ejemplo es el acuerdo ACQyD-INE-7/2023, con fecha del 30 de enero de 2023, mismo que fue aprobado en la Primera Sesión Ordinaria de carácter privado de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

En este caso, se denunció la publicación difundida en la red social Facebook a través de una página llamada “La Trilla Tamaulipas”, y en el perfil de una persona identificada como “Rendón Rendón”, en la que una diputada, a través de una sátira, es representada como una marioneta.

Derivado de lo anterior, como medida cautelar se ordenó a Meta Platforms, Inc., que en un término de 48 horas, proporcionara la información de las personas usuarias de su red social Facebook correspondientes a la página “La Trilla Tamaulipas” y la persona “Rendón Rendón”. 

La información que fue solicitada era:

  • El nombre completo de la o las personas titulares o administradora (s);
  • Las direcciones de correo electrónico vinculadas a su registro;
  • Cualquier otro dato con los que cuente para su eventual localización (teléfono de registro, domicilio, etc.)

Esto es un reflejo de cómo estos requerimientos de acceso a datos personales de personas usuarias de las plataformas digitales sirven para identificar quién es la persona responsable de un contenido determinado para proceder a sancionarles, por ejemplo, con multas. 

Esto no solo pretende remover expresiones, sino también es una invasión a la privacidad de las personas que no es necesaria ni proporcional, ya que no son parte de una resolución judicial definitiva

Descarga nuestro informe sobre censura electoral